El RDL 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una línea de avales para las empresas y los autónomos, con el objetivo de garantizar la liquidez necesaria para sostener la actividad económica ante las dificultades consecuencia de la crisis del coronavirus. Con estos avales el Estado se compromete a garantizar hasta el 80%, facilitando que la entidad financiera conceda la financiación necesaria.
Para acceder a estos avales, las empresas y los autónomos interesados deberán dirigirse a sus entidades financieras hasta el 30 de septiembre de 2020 y formalizar nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.
En este sentido, la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, aprueba las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de esta línea de avales.
Términos de esta línea de avales:
- Requisitos de los solicitantes de financiación:
- Ser un trabajador autónomo y o una empresa de cualquier sector de actividad que tenga domicilio social en España y que se haya visto afectado por los efectos económicos del COVID-19
- No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No estar sujeto a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
- Operaciones que pueden ser avaladas:
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
- Importe máximo por cliente:
Hasta 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo.
- Plazo del aval:
Máximo de 5 años.
- Tipo de interés y coste del aval:
La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.