A partir del miércoles 8 de abril podrán solicitarse

En el DOCV del día 4 de abril se ha publicado Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19.

Estas ayudas se concederán de forma directa, a los autónomos, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. Leer más

·         El primer tramo de esta línea del ICO estará dotado con 20.000 millones

·         De esta cantidad, 10.000 millones serán para grandes empresas…

·         …Y los 10.000 restantes para pymes y autónomos

 

Los grandes bancos españoles tienen previsto firmar hoy lunes el acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para comenzar a desembolsar las ayudas para las empresas afectadas por la crisis del coronavirus.

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El RDL 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una línea de avales para las empresas y los autónomos, con el objetivo de garantizar la liquidez necesaria para sostener la actividad económica ante las dificultades consecuencia de la crisis del coronavirus. Con estos avales el Estado se compromete a garantizar hasta el 80%, facilitando que la entidad financiera conceda la financiación necesaria.

Para acceder a estos avales, las empresas y los autónomos interesados deberán dirigirse a sus entidades financieras hasta el 30 de septiembre de 2020 y formalizar nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

En este sentido, la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, aprueba las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de esta línea de avales.

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El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos que, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Dicha prestación tiene carácter de extraordinaria y sus características son diferentes a las del Cese de Actividad vigente desde 2010, puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.

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