El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos que, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Dicha prestación tiene carácter de extraordinaria y sus características son diferentes a las del Cese de Actividad vigente desde 2010, puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.
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